Aquí está todo lo que no quieren que sepas

💸 Una sentencia que costará decenas de miles de euros… y que pudo evitarse

El Ayuntamiento de Alhama de Almería, presidido por Cristóbal Rodríguez López (Partido Popular), ha sido condenado a devolver una finca ocupada durante años sin título legítimo, y a pagar los intereses legales generados desde 2016 sobre una base de 106.838,40 €. 

 

Esto no es una indemnización directa, sino una sanción por daños, calculada por el tiempo que el Ayuntamiento se negó a cumplir el acuerdo de permuta firmado en 2011.

👉 Aunque no se condena al Ayuntamiento a pagar los 106.838,40 € como principal, sí debe pagar los intereses legales desde el 10 de octubre de 2016 hasta que devuelva la finca, lo que representa un coste que puede superar los 50.000 € de dinero público.

Además, se obliga al Ayuntamiento de Alhama a devolver la finca y lo construido sobre ella, hecho que podréis conocer en detalle pinchando aquí.


📜 ¿Qué dice exactamente la sentencia?

En su sentencia firme de 13 de octubre de 2020, la Audiencia Provincial de Almería resolvió:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Rafael López Martínez frente al Ayuntamiento de Alhama de Almería, debemos declarar y declaramos resuelto el contrato de permuta aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Almería con fecha 17 de febrero de 2011, y debemos condenar y condenamos al Ayuntamiento de Alhama de Almería a restituir la finca registral 9302 inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama, con IDUFIR 04003000017630, a su propietario don Rafael López Martínez, así como la parcela R2-6 de la UE 13-15 con una superficie de 445,16 m² de techo, calificada como suelo urbano, a su titular doña María Victoria Urrea Mizzi, con restitución a su estado anterior, a sus respectivos propietarios."

"Condenamos igualmente al Ayuntamiento de Alhama de Almería a abonar a don Rafael López Martínez, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la suma resultante del interés legal correspondiente sobre la cantidad de 106.838,40 euros desde la fecha de la reclamación extrajudicial (10-10-2016) hasta la presente resolución judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago."

"Sin imposición de costas a la parte demandada."

🧱 El almacén que no era suyo

La finca en cuestión fue cedida de buena fe por la familia Urrea Mizzi para construir un Museo de Aguas Termales, que pretendía dinamizar el turismo y generar riqueza en el pueblo. 

 

Sin embargo, el Ayuntamiento decidió destinar el edificio a almacén municipal, apodado popularmente como el búnker, sin entregar a la familia lo pactado ni cumplir el convenio.

Fue Rafael López Martínez, copropietario, quien tuvo que acudir a los tribunales. Si no lo hubiera hecho, la familia seguiría sin nada. 

Durante años, el Ayuntamiento ignoró el acuerdo, no ofreció alternativa alguna, y usó un bien ajeno como propio.


❌ Intentaron evitarlo… pero perdieron

Después de dictarse sentencia, el Ayuntamiento trató de esquivarla solicitando al tribunal una “aclaración”, intentando que se interpretara que no era necesario devolver el edificio. 

La Audiencia lo rechazó tajantemente:

“La restitución incluye lo construido sobre el terreno. No puede interpretarse que se devuelve el suelo pero no el edificio.”

(Auto de 26 de noviembre de 2020)

A continuación, se opusieron a la ejecución de la sentencia, y también perdieron:

El Auto 559/2022 obliga definitivamente al Ayuntamiento a entregar la finca y todo lo que haya en ella.


⚖️ ¿Quién paga el precio de esta injusticia?

La familia Urrea Mizzi ha tenido que asumir todos los costes del proceso judicial: abogados, procuradores, años de espera y desgaste emocional.

El Ayuntamiento, aunque perdió en todas las instancias, no fue condenado al pago de costas.

❌ Ni en primera instancia

❌ Ni en apelación

Su defensa fue llevada por un letrado de la Diputación Provincial (pagado con dinero público) y no tuvieron que pagar procurador.

👉 Una administración que incumple lo que firma, por la decisión del Alcalde del Partido Popular Cristóbal Rodríguez López, pierde el juicio, y no asume ningún coste legal. Pero los vecinos, sí pagan los intereses con sus impuestos.


Sentencia firme de la Audiencia Provincial – 13 de octubre de 2020
El tribunal resuelve la demanda de la familia Urrea Mizzi declarando roto el contrato de permuta por culpa del Ayuntamiento, y ordena la devolución de la finca y lo construido sobre ella, además de intereses por los daños causados.
SENTENCIA (Not 23-10-20).pdf (180.99KB)
Sentencia firme de la Audiencia Provincial – 13 de octubre de 2020
El tribunal resuelve la demanda de la familia Urrea Mizzi declarando roto el contrato de permuta por culpa del Ayuntamiento, y ordena la devolución de la finca y lo construido sobre ella, además de intereses por los daños causados.
SENTENCIA (Not 23-10-20).pdf (180.99KB)
Auto de aclaración de sentencia – 26 de noviembre de 2020
El Ayuntamiento pidió que no se devolviera el edificio construido sobre la finca. El tribunal lo rechaza y aclara que debe devolverse todo: el terreno y lo construido sobre él.
AUTO DE aclaracion de sentencia urrea mizzi.pdf (1.08MB)
Auto de aclaración de sentencia – 26 de noviembre de 2020
El Ayuntamiento pidió que no se devolviera el edificio construido sobre la finca. El tribunal lo rechaza y aclara que debe devolverse todo: el terreno y lo construido sobre él.
AUTO DE aclaracion de sentencia urrea mizzi.pdf (1.08MB)
Auto 559/2022 – El Ayuntamiento pierde la oposición a la ejecución
El Juzgado de Berja rechaza el intento del Ayuntamiento de frenar la ejecución de la sentencia. Se ordena ejecutar la devolución de la finca con lo construido, tal como dictó la sentencia firme.
AUTO 559-2022 DESESTIMACION OPOSICION EJECUCION.pdf (330.08KB)
Auto 559/2022 – El Ayuntamiento pierde la oposición a la ejecución
El Juzgado de Berja rechaza el intento del Ayuntamiento de frenar la ejecución de la sentencia. Se ordena ejecutar la devolución de la finca con lo construido, tal como dictó la sentencia firme.
AUTO 559-2022 DESESTIMACION OPOSICION EJECUCION.pdf (330.08KB)